domingo, 11 de septiembre de 2016

Derechos Fundamentales e Internet en el Perú

El presente trabajo abarca grosso modo el derecho a internet como derecho fundamental, debido a la necesidad de la información, comunicación, entre otros beneficios que brinda esta herramienta que cada vez se torna más fundamental ; su legislación en nuestro país y la doctrina comparada con otros países que también regulan el uso del derecho a internet.

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Vivimos rodeados de las nuevas tecnologías. Hoy en día, internet es el canal de comunicación más empleado y mediante el cual se realizan multitud de operaciones de todo tipo. La aparición de Internet no sólo ha añadido nuevos comportamientos a la vida cotidiana de las personas sino también ha expandido la forma de hacer negocios, dado que actualmente coexisten los sistemas tradicionales con los nuevos sistemas de Internet.
El carácter universal, descentralizado y dinámico de la red impide que los Estados puedan llevar a cabo una regulación jurídica que responda de forma satisfactoria a la diversa problemática que este nuevo entorno genera.
 No obstante, sí que se han ido normando algunos aspectos generales y especiales tendentes a lograr cierta seguridad jurídica en internet, habida cuenta de que, sin una mínima estabilidad y confianza de los usuarios, no es posible que este medio cumpla eficazmente los fines y expectativas que está llamado a satisfacer.


 MARCO TEÓRICO

2.1) DERECHO FUNDAMENTAL
Para empezar, tenemos que entender qué es un derecho fundamental. Sobre el particular se ha definido a los derechos fundamentales como aquellos derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos y, salvo excepción, a todos los hombres, cuyo objeto consiste en el ejercicio de la libertad individual y cuya defensa se encuentra especialmente protegida por el ordenamiento legal.  En dicha línea los derechos fundamentales serían aquellos derechos humanos reconocidos jurídicamente y considerados prevalentes respecto de otros derechos.  Dado su origen constitucional el catálogo de derechos fundamentales no es inmutable y pueden variar de una época a otra.

A) BANDA ANCHA
El concepto de es relacionado generalmente con la velocidad de transmisión de datos, o bien, la velocidad de conexión a Internet y las normas internacionales al respecto adoptan primordialmente este último parámetro, que no deja de estar ligado a la utilización de distintos canales de forma simultánea.
En ese sentido, la velocidad de conexión a Internet se mide en kilobits o megabits por segundo (kbit/s), velocidad que se verá reflejada en la rapidez y calidad con la que se descargan datos de la red, ya sean contenidos de audio, video, intercambio de voz, entre otros.
Tenemos entonces que, para definir el concepto de banda ancha, se han fijado parámetros técnicos relacionados con la velocidad de conexión a internet y la calidad permitida por determinada banda, que varían dependiendo del país o región, de forma que en algunos países se considera que puede hablarse de banda ancha a partir de los 200 kbit/s, mientras que en otros países el límite inferior se fija en 500 kbit/s  o más.

B) DERECHO FUNDAMENTAL AL INTERNET

El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital) que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos fundamentales que conforman la democracia, de forma que los Estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo los Estados restringir injustificadamente el acceso de una persona a Internet. El acceso a Internet está reconocido como un derecho por las leyes de varios países.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
Para la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y políticos”.
La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.

2.2) LEGISLACIÓN PERUANA

El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones, ha recogido legislativamente el principio del acceso universal. En el año 2007 se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Para ello el Estado viene implementando diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el Perú, Banda Ancha para Localidades Aisladas ) con desigual resultado. Estas políticas están en proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha y Tubos y fibra).
El 28 de abril del 2011 el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y gratuito de todos a los servicios de Internet.
La propuesta establece, además, de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.
El proyecto permitirá incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad, así lo manifiesta el dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones que fue sustentado por su presidenta, Yaneth Cajahuanca.
Y explicó que el objetivo principal de lo aprobado es incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad en todo el país y fomentar la inversión en redes de fibra óptica y en el despliegue de servicios de comunicaciones de banda ancha.
Existe una penetración de 3% en conexiones de banda ancha, índice que deja muy relegados en comparación con otros países, según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El legislador aprista Mauricio Mulder fue quien impulsó en el último momento del debate que el acceso a la red sea irrestricto y gratuito, y manifestó que esta propuesta era respaldada por el Poder Ejecutivo. Yonhy Lescano, congresista por AP, promovió la modificación de la Ley 28900 del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), con la finalidad de que los recursos del citado órgano provengan, entre otros, del 1% de los ingresos facturados y declarados por las empresas operadoras de telecomunicaciones. La norma vigente toma como base los ingresos facturados y percibidos, lo cual resulta un monto menor.

2.3) LEGISLACION COMPARADA

Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el derecho al acceso a las tecnologías de la información y a la banda ancha, ya sea a nivel constitucional, como es el caso de Grecia; establecido en leyes generales, como en Finlandia, Perú, España, y Estonia, o por jurisprudencia, como ocurre en Francia y Costa Rica, por citar algunos ejemplos.

MEXICO:
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.
En la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, misma que fue publicada en el número 3726-II de la Gaceta Parlamentaria el 12 de marzo del mismo año, respecto del Derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha, se señala:
"La Organización de la Naciones Unidas ha expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la información para nuestra sociedad y la importancia de garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas. Bajo esta concepción, las tecnologías de la información no sólo representan las puertas de acceso al conocimiento, la educación, las ideas, la información o el entretenimiento, sino que también son el punto de partida para la generación del desarrollo económico y social.
ESPAÑA:
España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.

SUIZA:
No está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta. -Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. -Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente.

COSTA RICA:
Tampoco Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional  en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. La Sala, no considera el acceso a Internet como un derecho fundamental, advierte que en los actuales momentos “(…) el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales“. En lo que importa, la Sala ordenó que se procediera al concurso de las licencias.

FRANCIA:
El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. Por tanto, de acuerdo con el Consejo, corresponde a un juez, y no a una autoridad administrativa, decidir si procede aplicar determinada sanción por descargas ilegales de contenidos por Internet.



CONCLUSIONES

Primera: El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho digital) que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos humanos fundamentales que conforman la democracia

Segunda:
La promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar.

Tercera:
Ninguno de los países citados por el Proyecto en Perú han elevado el acceso a Internet al nivel de derecho fundamental. En el ejemplo  español, suizo y mexicano nos encontramos ante un afinamiento de las políticas del servicio universal y en los casos francés y costarricense tenemos una declaración en el marco de sendas sentencias judiciales.

LINKOGRAFÍA

·       -  Introducción al derecho de internet. Régimen jurídico básico de los contenidos digitales» A. Puerto Mendoza Madrid: Centro de Estudios Financieros, 2015, 440 págs. ISBN: 978-84-454-2970-9«

·        - http://www.un.org/es/index.html - ONU


·       - Antonio Rodriguez Lobatón http://www.blawyer.org/2010/11/12/derecho-fundamental-a-la-banda-ancha-i/ 

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