Derechos
Fundamentales e Internet en el Perú
El presente trabajo abarca grosso modo
el derecho a internet como derecho fundamental, debido a la necesidad de la
información, comunicación, entre otros beneficios que brinda esta herramienta
que cada vez se torna más fundamental ; su legislación en nuestro país y la
doctrina comparada con otros países que también regulan el uso del derecho a internet.

Vivimos rodeados de las nuevas
tecnologías. Hoy en día, internet es el canal de comunicación más empleado y
mediante el cual se realizan multitud de operaciones de todo tipo. La aparición
de Internet no sólo ha añadido nuevos comportamientos a la vida cotidiana de
las personas sino también ha expandido la forma de hacer negocios, dado que
actualmente coexisten los sistemas tradicionales con los nuevos sistemas de
Internet.
El carácter universal, descentralizado
y dinámico de la red impide que los Estados puedan llevar a cabo una regulación
jurídica que responda de forma satisfactoria a la diversa problemática que este
nuevo entorno genera.
No obstante, sí que se han ido normando
algunos aspectos generales y especiales tendentes a lograr cierta seguridad
jurídica en internet, habida cuenta de que, sin una mínima estabilidad y
confianza de los usuarios, no es posible que este medio cumpla eficazmente los
fines y expectativas que está llamado a satisfacer.
MARCO TEÓRICO
2.1) DERECHO
FUNDAMENTAL
Para empezar, tenemos que entender qué es un derecho
fundamental. Sobre el particular se ha definido a los derechos fundamentales
como aquellos derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos
y, salvo excepción, a todos los hombres, cuyo objeto consiste en el ejercicio
de la libertad individual y cuya defensa se encuentra especialmente protegida
por el ordenamiento legal. En dicha
línea los derechos fundamentales serían aquellos derechos humanos reconocidos
jurídicamente y considerados prevalentes respecto de otros derechos. Dado su origen constitucional el catálogo de
derechos fundamentales no es inmutable y pueden variar de una época a otra.
El concepto de es relacionado generalmente con la velocidad
de transmisión de datos, o bien, la velocidad de conexión a Internet y las
normas internacionales al respecto adoptan primordialmente este último
parámetro, que no deja de estar ligado a la utilización de distintos canales de
forma simultánea.
En ese sentido, la velocidad de conexión a Internet se mide
en kilobits o megabits por segundo (kbit/s), velocidad que se verá reflejada en
la rapidez y calidad con la que se descargan datos de la red, ya sean
contenidos de audio, video, intercambio de voz, entre otros.
Tenemos entonces que, para definir el concepto de banda
ancha, se han fijado parámetros técnicos relacionados con la velocidad de conexión
a internet y la calidad permitida por determinada banda, que varían dependiendo
del país o región, de forma que en algunos países se considera que puede
hablarse de banda ancha a partir de los 200 kbit/s, mientras que en otros
países el límite inferior se fija en 500 kbit/s
o más.
B)
DERECHO FUNDAMENTAL AL INTERNET
El derecho de acceso a Internet es
el derecho humano (derecho digital) que posee toda
persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y disfrutar de sus
derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros derechos
humanos fundamentales que conforman la democracia, de forma que los Estados y las Naciones Unidas tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo los Estados
restringir injustificadamente el acceso de una persona a Internet. El acceso a
Internet está reconocido como un derecho por las leyes de varios países.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet.
Para
la ONU, Internet “no sólo permite a los
individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte
de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse especialmente en momentos
políticos clave como
elecciones, tiempos de intranquilidad social o aniversarios históricos y
políticos”.
La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.
La organización señala también las violaciones a este derecho humano, que abarcan el bloqueo web o filtrado de contenidos, la desconexión para evitar el acceso, los ciberataques o una protección inadecuada del derecho de privacidad y protección de datos, entre otros.
2.2) LEGISLACIÓN PERUANA
El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones,
ha recogido legislativamente el principio del acceso universal. En el año 2007
se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un
conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir
voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia,
portador local, Internet, entre otros. Para ello el Estado viene implementando
diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el Perú, Banda Ancha
para Localidades Aisladas ) con desigual resultado. Estas políticas están en
proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de
banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda Ancha y Tubos y
fibra).
El 28 de abril del 2011 el Congreso de la República aprobó el
Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso irrestricto y
gratuito de todos a los servicios de Internet.
La propuesta establece, además, de necesidad pública y de
preferente interés nacional la masificación de los servicios de
telecomunicaciones de banda ancha.
El proyecto permitirá incrementar la cobertura de redes
dorsales de telecomunicaciones de alta capacidad, así lo manifiesta el dictamen
de la Comisión de Transportes y Comunicaciones que fue sustentado por su
presidenta, Yaneth Cajahuanca.
Y explicó que el objetivo principal de lo aprobado es
incrementar la cobertura de redes dorsales de telecomunicaciones de alta
capacidad en todo el país y fomentar la inversión en redes de fibra óptica y en
el despliegue de servicios de comunicaciones de banda ancha.
Existe una penetración de 3% en conexiones de banda ancha,
índice que deja muy relegados en comparación con otros países, según el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El legislador aprista Mauricio Mulder fue quien impulsó en el
último momento del debate que el acceso a la red sea irrestricto y gratuito, y
manifestó que esta propuesta era respaldada por el Poder Ejecutivo. Yonhy
Lescano, congresista por AP, promovió la modificación de la Ley 28900 del Fondo
de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel), con la finalidad de que los
recursos del citado órgano provengan, entre otros, del 1% de los ingresos
facturados y declarados por las empresas operadoras de telecomunicaciones. La norma
vigente toma como base los ingresos facturados y percibidos, lo cual resulta un
monto menor.
2.3) LEGISLACION
COMPARADA
Existen diversos precedentes internacionales que reconocen el
derecho al acceso a las tecnologías de la información y a la banda ancha, ya
sea a nivel constitucional, como es el caso de Grecia; establecido en leyes
generales, como en Finlandia, Perú, España, y Estonia, o por jurisprudencia,
como ocurre en Francia y Costa Rica, por citar algunos ejemplos.
MEXICO:
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.
En la exposición de motivos de la iniciativa
correspondiente, misma que fue publicada en el número 3726-II de la Gaceta
Parlamentaria el 12 de marzo del mismo año, respecto del Derecho de acceso a
las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha, se señala:
"La Organización de la Naciones Unidas ha
expresado en diversos documentos la relevancia de las tecnologías de la
información para nuestra sociedad y la importancia de garantizar que todas las
personas tengan acceso a las mismas. Bajo esta concepción, las tecnologías de
la información no sólo representan las puertas de acceso al conocimiento, la
educación, las ideas, la información o el entretenimiento, sino que también son
el punto de partida para la generación del desarrollo económico y social.
ESPAÑA:
España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho
fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar
a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal.
SUIZA:
No está en la lista de países pioneros en reconocer este
derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración
del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta
referencia no es correcta. -Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha
como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es
un fallo de la Sala Constitucional en el marco de un recurso de amparo
interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para
que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre
la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular
que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias
para telefonía celular. -Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo
Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la
constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta
indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un
derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente.
COSTA RICA:
Tampoco Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha
como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es
un fallo de la Sala Constitucional en el
marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados
Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y
asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. La Sala, no
considera el acceso a Internet como un derecho fundamental, advierte que en los
actuales momentos “(…) el acceso a estas tecnologías se convierte en un
instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales“. En
lo que importa, la Sala ordenó que se procediera al concurso de las licencias.
FRANCIA:
El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del
Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la
constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta
indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un
derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. Por
tanto, de acuerdo con el Consejo, corresponde a un juez, y no a una autoridad
administrativa, decidir si procede aplicar determinada sanción por descargas
ilegales de contenidos por Internet.
CONCLUSIONES
Primera: El derecho de acceso a Internet es el derecho humano (derecho
digital) que posee toda persona para acceder a Internet con el fin de ejercer y
disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, de opinión y otros
derechos humanos fundamentales que conforman la democracia
Segunda: La promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar.
Tercera: Ninguno de los países citados por el Proyecto en Perú han elevado el acceso a Internet al nivel de derecho fundamental. En el ejemplo español, suizo y mexicano nos encontramos ante un afinamiento de las políticas del servicio universal y en los casos francés y costarricense tenemos una declaración en el marco de sendas sentencias judiciales.
LINKOGRAFÍA
· - Introducción
al derecho de internet. Régimen jurídico básico de los contenidos digitales» A.
Puerto Mendoza Madrid: Centro de Estudios Financieros, 2015, 440 págs. ISBN:
978-84-454-2970-9«
· - Antonio Rodriguez Lobatón
http://www.blawyer.org/2010/11/12/derecho-fundamental-a-la-banda-ancha-i/
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