CONTRATOS
INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS
DIFERENCIA ENTRE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA

“Contratación informática”: Contratación de bienes o servicios
informáticos.
Ø Sera todo contrato
que tenga como objetivo un bien o un servicio informático
Ø Los
contratos informáticos están
referidos a bienes de servicio informático
Ø Será todo
contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático. Los contratos
informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
“Contratación electrónica”: Contratación que se realiza por
medio de ordenadores, elementos informáticos u otro cualquiera electrónico
Ø Se
entiende a todo contrato que se haya
realizado por ese medio (electrónico) lo
cual no solo se imita a internet sino a
tecnologías anteriores como el FAX entre otros.
Ø Los
contratos electrónicos no están limitados por su objeto sino por el medio que
se emplea para realizar dicho contrato.
Ø Se entiende
a todo aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo
cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax
entre otros. Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino
por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
¿A QUÉ SE
DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE LOS
CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET?
Contrato de adhesión o contrato por
adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el
aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el
contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión"
confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de
consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele
darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular
entre oferente y aceptante.
Ejemplos claros de contratos por adhesión son los
llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua
corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y
contratos bancarios.
Contrato informático: cuando el bien
o el servicio sean informáticos podremos hablar de contratación informática.
Bienes informáticos:
Soporte físico: todos aquellos
elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la
unidad central de proceso o sus periféricos, y todos los equipos que tienen una
relación directa de uso con respecto a ellos.
Soporte lógico: bienes
inmateriales que proporcionan las órdenes, datos, procedimientos e
instrucciones en el tratamiento automático de la información.
Servicios informáticos: todos
aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una
relación de afinidad directa con ella.
RELACIÓN
.- AMBOS CONTRATOS DE BIENES Y
SERVICIOS
.- SUJETOS CAPACES
.- OBJETO JURÍDICAMENTE POSIBLE
.- OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA
DE LA LEY BAJO SANCIÓN DE NULIDAD.
¿QUÉ SON LAS
CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECRONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS
Las cláusulas abusivas son aquellas
(estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el
usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo
que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus
características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al
consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte
que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.
Ejemplos:
· Cuando no puedes negociar la forma de
pago.
· Cuando te imponen beneficios no
necesarios para la adquisición de un producto

¿A QUÉ SE
DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA
TELECONTRATACIÓN?
El vicio del Consentimiento es la
ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular
dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia.
La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está
viciado.
Resultado de imagen para VICIOS DE
CONSENTIMIENTO .Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la
violencia, la lesión y la incapacidad.
Permiten a la empresa modificar
unilateralmente el contrato ya sea cambiando el contenido, suspendiendo el
servicio, cambiando las fechas de pago o terminando el contrato sin establecer
parámetros objetivos para realizar esas acciones. Por ejemplo, en televisión
por cable, la empresa se permite el cambio en la parrilla de canales pese a que
suele ser un elemento relevante para los consumidores al elegir el servicio.
¿EN QUÉ CONSISTE
EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?
Contrato atípico que consiste en la
cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero
que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y
desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión,
con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo
que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de
recursos especializados de que no dispone.
No hay que confundirlo con el “facilities management”, que
sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que
componen un centro de informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de
redes).

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